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📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica8a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 229877
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 8a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo II, Segunda Parte-1, Julio-Diciembre de 1988; Pág. 142
AVISO DE RESCISION. ACTA LEVANTADA SIN LA INTERVENCION DE LA REPRESENTACION SINDICAL, PARA HACER CONSTAR LA NEGATIVA DEL TRABAJADOR A RECIBIRLO.
[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo II, Segunda Parte-1, Julio-Diciembre de 1988; Pág. 142
El acta en la cual se hace constar la negativa del trabajador para recibir el aviso de rescisión, pero llevada a cabo sin la intervención de la representación sindical, no resulta contraria a derecho, pues el penúltimo párrafo del artículo 47 de la Ley Federal del Trabajo, no determina tal presencia al darse dicho comunicado.
QUINTO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA DE TRABAJO DEL PRIMER CIRCUITO.
Precedentes
Amparo directo 595/88. Víctor Manuel Hernández Delgado. 22 de septiembre de 1988. Unanimidad de votos. Ponente: Gemma de la Llata Valenzuela. Secretario: Erubiel Arenas González.