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📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica8a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 229878
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 8a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo II, Segunda Parte-1, Julio-Diciembre de 1988; Pág. 142
AVISO DE RESCISION DE LA RELACION LABORAL. COMPUTO DEL TERMINO PARA HACER DEL CONOCIMIENTO DE LA JUNTA LA NEGATIVA DEL TRABAJADOR A RECIBIRLO.
[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo II, Segunda Parte-1, Julio-Diciembre de 1988; Pág. 142
Se cumple con lo dispuesto en la penúltima parte del artículo 47 de la Ley Laboral, al comunicar a la junta la negativa del trabajador para recibir el aviso de la rescisión de su trabajo, cuando se realiza el primer día hábil después de los cinco días siguientes al rechazo, pues según lo dispone el artículo 734 de la Ley Federal del Trabajo, no es de computarse ningún término durante días en que no tienen lugar actuaciones ante la responsable.
QUINTO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA DE TRABAJO DEL PRIMER CIRCUITO.
Precedentes
Amparo directo 595/88. Víctor Manuel Hernández Delgado. 22 de septiembre de 1988. Unanimidad de votos. Ponente: Gemma de la Llata Valenzuela. Secretario: Erubiel Arenas González.