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📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica8a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 229880
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 8a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo II, Segunda Parte-1, Julio-Diciembre de 1988; Pág. 143
AVISO DE RESCISION DE LA RELACION LABORAL. PRUEBA DE LA NEGATIVA DEL TRABAJADOR A RECIBIRLO, TESTIGO SINGULAR.
[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo II, Segunda Parte-1, Julio-Diciembre de 1988; Pág. 143
El testimonio de un solo testigo no tiene el valor probatorio necesario para acreditar que la empresa demandada dio al trabajador el aviso de la fecha y causa de la rescisión de la relación laboral, si en el testigo no concurren circunstancias que sean garantía de veracidad que lo hagan insospechable de falsear los hechos sobre los que declara, si tal testigo forma parte de los abogados de la empresa, toda vez que de acuerdo con la naturaleza de su cargo que consiste en defender los intereses de aquélla, no puede ser testigo imparcial en un juicio laboral seguido en contra de la misma, por lo que no reúne el requisito que exige la fracción III del artículo 820 de la Ley Federal del Trabajo.
TRIBUNAL COLEGIADO DEL DECIMO TERCER CIRCUITO.
Precedentes
Amparo directo 303/88. Cecilio Genaro Reyes Hernández. 6 de octubre de 1988. Unanimidad de votos. Ponente: José Angel Morales Ibarra. Secretario: Amado Chiñas Fuentes.