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📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica8a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 229881
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 8a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo II, Segunda Parte-1, Julio-Diciembre de 1988; Pág. 143
AVISO DE RESCISION DE LA RELACION LABORAL. PRUEBA DE LA NEGATIVA DEL TRABAJADOR A RECIBIRLO.
[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo II, Segunda Parte-1, Julio-Diciembre de 1988; Pág. 143
El testimonio de quienes son representantes legales o apoderados de la demandada, es insuficiente para demostrar que se dio al trabajador el aviso de la fecha y causa de la rescisión de la relación laboral, conforme con lo dispuesto por el último párrafo del artículo 47 de la Ley Federal del Trabajo, pues las declaraciones de dichas personas carecen de valor probatorio por no ser testigos imparciales, toda vez que su calidad de representantes o apoderados de la empresa demandada, los obliga a defender los intereses de ésta.
TRIBUNAL COLEGIADO DEL DECIMO TERCER CIRCUITO.
Precedentes
Amparo directo 303/88. Cecilio Genaro Reyes Hernández. 6 de octubre de 1988. Unanimidad de votos. Ponente: José Angel Morales Ibarra. Secretario: Amado Chiñas Fuentes.