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📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica8a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 229882
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 8a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo II, Segunda Parte-1, Julio-Diciembre de 1988; Pág. 143
AVISO DE RESCISION DE LA RELACION LABORAL. DEBE DARSE SEGUN LAS FORMALIDADES QUE IMPONE EL ARTICULO 47 DE LA LEY LABORAL.
[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo II, Segunda Parte-1, Julio-Diciembre de 1988; Pág. 143
De las fracciones II, XI y XV del artículo 47 que contempla la Ley Federal del Trabajo, y que en general se refieren a la falta de propiedad y honradez, desobediencia al patrón o a sus representantes y otras análogas, se advierte que las mismas han de acreditarse plenamente con los medios que al efecto brinda la ley, pero también lo es como requisito de procedibilidad que el patrón debe dar aviso al trabajador en el que conste la causa rescisoria, ya sea personalmente a éste, o por medio de la junta a través del procedimiento paraprocesal que de acuerdo con las reglas que le rigen, debe ser con citación de la contraria, pues no basta solamente la solicitud formulada por la patronal.
QUINTO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA DE TRABAJO DEL PRIMER CIRCUITO.
Precedentes
Amparo directo 635/88. Nacional Monte de Piedad. 5 de octubre de 1988. Unanimidad de votos. Ponente: Francisco Zapata Mayorga. Secretario: Marco Tulio Burgoa Domínguez.