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📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica8a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 229883
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 8a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo II, Segunda Parte-1, Julio-Diciembre de 1988; Pág. 144
AVISO DE RESCISION DE LA RELACION LABORAL, PRUEBA TESTIMONIAL QUE ACREDITA QUE EL TRABAJADOR SE NEGO A RECIBIR EL.
[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo II, Segunda Parte-1, Julio-Diciembre de 1988; Pág. 144
Si está acreditado en un procedimiento laboral que se dio al trabajador el aviso de rescisión de la relación que lo unía con la empresa, porque en autos se exhibió como prueba copia de ese aviso, en que al pie del mismo hay constancia firmada por testigos en que se asientan las circunstancias de tiempo, modo y lugar del hecho y éstos declararon contestes al respecto en el juicio y sus testimonios no fueron controvertidos, por lo que el trabajador tuvo oportunidad de desvirtuar el dicho de aquéllos y no lo hizo, no se conculcaron sus garantías individuales al tener por acreditado que se le dio aviso en cuestión.
QUINTO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA DE TRABAJO DEL PRIMER CIRCUITO.
Precedentes
Amparo directo 975/88. Judith Ostos Zavala. 9 de agosto de 1988. Unanimidad de votos. Ponente: Rafael Barredo Pereira. Secretaria: Beatriz Valenzuela Domínguez.