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📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica8a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 229884
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 8a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo II, Segunda Parte-1, Julio-Diciembre de 1988; Pág. 144
AVISO DE RESCISION, DISCREPANCIA EN LA DENOMINACION DEL DOMICILIO EN QUE SE ENTREGA EL.
[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo II, Segunda Parte-1, Julio-Diciembre de 1988; Pág. 144
Cuando se argumenta que el aviso de rescisión a que se refiere la parte final del artículo 47 de la Ley Federal del Trabajo, se trató de entregar en el domicilio del actor, pero éste niega ese hecho y en el juicio se advierte que no hay coincidencia total en las letras que componen la denominación en la calle en que supuestamente se intentó dar el aviso; sobre lo cual la parte patronal sostiene que se trata del mismo domicilio y que la no concordancia total de los nombres se debe a un error mecanográfico; corresponde a esta parte demostrar su aseveración, no sólo en observación al principio que impone la obligación de probar a quien afirma, sino también, por contar con los medios probatorios pertinentes para acreditar su dicho.
TERCER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA DE TRABAJO DEL PRIMER CIRCUITO.
Precedentes
Amparo directo 7353/88. Manuel Nava Villarreal. 17 de agosto de 1988. Unanimidad de votos. Ponente: F. Javier Mijangos Navarro. Secretario: Héctor Landa Razo.