Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/tesis/229885
📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica8a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 229885
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 8a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo II, Segunda Parte-1, Julio-Diciembre de 1988; Pág. 145
AVISO DE RESCISION. LUGAR DE ENTREGA DEL.
[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo II, Segunda Parte-1, Julio-Diciembre de 1988; Pág. 145
La falta de asistencia de un trabajador a sus labores no faculta al patrón a entregar por conducto de la junta el aviso de rescisión a que se refiere la parte final del artículo 47 de la Ley Federal del Trabajo; ya que tal hipótesis se refiere al caso en que un trabajador se niega a recibir la comunicación respectiva, pero no en el supuesto de que no se haya presentado a su lugar de trabajo; pues en ese caso debe tratar de entregarse previamente el comunicado en el domicilio particular que tuviera registrado el obrero y sólo después de haberse satisfecho esta obligación y ante la negativa de recibirlo, se debe hacer ante la autoridad facultada para sustanciar ese procedimiento.
TERCER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA DE TRABAJO DEL PRIMER CIRCUITO.
Precedentes
Amparo directo 7503/88. Petróleos Mexicanos. 23 de noviembre de 1988. Unanimidad de votos. Ponente: Adolfo O. Aragón Mendía. Secretario: Enrique Chan Cota.
Amparo directo 6133/88. Petróleos Mexicanos. 7 de septiembre de 1988. Unanimidad de votos. Ponente: F. Javier Mijangos Navarro. Secretario: Héctor Landa Razo.