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📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica8a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 229886
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 8a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo II, Segunda Parte-1, Julio-Diciembre de 1988; Pág. 145
AZUCAR, PRIMA DE ANTIGÜEDAD DE LOS TRABAJADORES DE ZAFRA Y REPARACION DE LA INDUSTRIA DEL.
[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo II, Segunda Parte-1, Julio-Diciembre de 1988; Pág. 145
El artículo 120 del Contrato Ley de las Industrias Azucareras, establece que la prestación consistirá en el pago de 12 días de salario por año efectivamente trabajado, dividido en 6 días por ciclo de zafra y 6 por ciclo de reparación íntegramente laborados, cualquiera que sea la duración del ciclo, o el número de días que proporcionalmente corresponda al tiempo efectivamente trabajado en cada ciclo; cuando se labore completo, y, de no laborarse íntegramente los ciclos, se debe cubrir la proporción correspondiente a los días que se hayan laborado, pues por la naturaleza del trabajo, el tiempo efectivo de servicio debe computarse incluyendo los días materialmente trabajados, los comprendidos en los períodos vacacionales, los descansos legales y contractuales y los días en que el trabajador haya estado a disposición del patrón, pero no comprende los días en que éste no haya laborado por circunstancias distintas a las mencionadas.
SEPTIMO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA DE TRABAJO DEL PRIMER CIRCUITO.
Precedentes
Amparo directo 3777/88. Dulce María Hernández Rodríguez. 12 de julio de 1988. Unanimidad de votos. Ponente: María Yolanda Múgica García. Secretario: Sergio Pallares y Lara.