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📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica8a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 229887
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 8a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo II, Segunda Parte-1, Julio-Diciembre de 1988; Pág. 145
AZUCAR, INDUSTRIA DE LA. EN EL PAGO DE VACACIONES DEBE CUBRIRSE CUALQUIER AUMENTO SALARIAL PACTADO DURANTE EL TERMINO EN QUE DEBE CUMPLIRSE CON LA OBLIGACION.
[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo II, Segunda Parte-1, Julio-Diciembre de 1988; Pág. 145
Conforme con el artículo 31, párrafo 8o. del Contrato Ley de las Industrias Azucarera, Alcoholera y Similares de la República Mexicana, la empresa está obligada a cubrir a los trabajadores de planta permanente y de planta temporal, el importe de sus vacaciones, dentro de los últimos quince días anteriores a la conclusión del ciclo de zafra, con base en el salario vigente en ese lapso, pero si dentro de éste se pactó algún aumento, deben cubrirse las diferencias respectivas, independientemente de que ya se hubiera satisfecho esa prestación; porque lo contrario sería tanto como permitir ese pago con un salario inferior al que legalmente les debería corresponder.
PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA DE TRABAJO DEL PRIMER CIRCUITO.
Precedentes
Amparo directo 961/88. Ingenio Bellavista, S.A. 2 de septiembre de 1988. Unanimidad de votos. Ponente: Roberto Gómez Argüello. Secretario: Alberto Flores Gutiérrez.