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📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica8a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 229888
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 8a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo II, Segunda Parte-1, Julio-Diciembre de 1988; Pág. 146
AZUCAR, PRIMA DE ANTIGÜEDAD TRATANDOSE DE LOS TRABAJADORES DE LA INDUSTRIA DEL. PARA SU PAGO DEBE ESTARSE AL SALARIO TABULADO.
[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo II, Segunda Parte-1, Julio-Diciembre de 1988; Pág. 146
El artículo 35 en su inciso k) del Contrato Ley aplicable, señala en forma limitativa los casos en los cuales la media hora extra laborada en forma normal, regular y permanente, se tomará en cuenta para integrar el salario, tales como el 7o., día, aguinaldo, prima vacacional y cualquier indemnización; y dada la naturaleza de la prima de antigüedad que es una prestación autónoma que se genera por el solo transcurso del tiempo, como una ayuda económica en reconocimiento al tiempo de servicios prestados, y no una indemnización derivada de riesgo profesional, es claro que no está contemplada en el inciso k) del artículo 35 mencionado, de donde se incluye que debe estarse para su pago al salario tabulado, en términos del artículo 126 del Contrato Ley mencionado.
PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA DE TRABAJO DEL PRIMER CIRCUITO.
Precedentes
Amparo directo 8051/88. Ingenio Azucarero Rosales, S.A. 2 de septiembre de 1988. Unanimidad de votos. Ponente: María Simona Ramos Ruvalcaba. Secretario: Miguel Angel Brémermann Macías.
Amparo directo 5781/87. Ingenio Rosales, S.A. 30 de junio de 1988. Unanimidad de votos. Ponente: Roberto Gómez Argüello. Secretario: Alberto Flores Gutiérrez.