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📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica8a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 229890
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 8a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo II, Segunda Parte-1, Julio-Diciembre de 1988; Pág. 149
BENEFICIARIOS DEL TRABAJADOR FALLECIDO, REQUISITOS PARA CONCURRIR COMO.
[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo II, Segunda Parte-1, Julio-Diciembre de 1988; Pág. 149
Cuando se alega dependencia económica por parte de la hija del trabajador extinto, en virtud de encontrarse estudiando, y no la acredita, ni tampoco que es menor de dieciséis años, o que tiene una incapacidad de 50% o más, como se establece por el artículo 501 de la Ley Federal del Trabajo, no podrá concurrir aquélla como beneficiaria, junto con la viuda, y al considerarlo así, la Junta responsable actúa conforme a derecho.
QUINTO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA DE TRABAJO DEL PRIMER CIRCUITO.
Precedentes
Amparo directo 4955/87. Yudi Heriberta Flores Rodríguez. 11 de octubre de 1988. Unanimidad de votos. Ponente: Rafael Barredo Pereira. Secretaria: Elsa María Cárdenas Brindis.