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📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica8a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 229891
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 8a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo II, Segunda Parte-1, Julio-Diciembre de 1988; Pág. 151
CADUCIDAD, CONTRA EL AUTO QUE LA DECLARA, PROCEDE LA REVOCACION
[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo II, Segunda Parte-1, Julio-Diciembre de 1988; Pág. 151
El auto por medio del cual el Tribunal de Alzada decreta la caducidad de la instancia y tiene como desierto el recurso de apelación interpuesto y declara ejecutoriada la sentencia de primer grado, no es apelable dado que no encaja en ninguno de los supuestos consignados en el artículo 431, último párrafo, del Código de Procedimientos Civiles de Jalisco, por tanto, de conformidad con el numeral 423 del propio ordenamiento, contra dicho acuerdo cabe la revocación.
TERCER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA CIVIL DEL TERCER CIRCUITO.
Precedentes
Amparo directo 228/88. Valentín Ruvalcaba Navarro. 29 de noviembre de 1988. Unanimidad de votos. Ponente: Carlos Hidalgo Riestra. Secretario: Jorge Quezada Mendoza.