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📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica8a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 229892
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 8a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo II, Segunda Parte-1, Julio-Diciembre de 1988; Pág. 152
CADUCIDAD DE LA INSTANCIA. TERMINO PARA SU PROCEDENCIA.
[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo II, Segunda Parte-1, Julio-Diciembre de 1988; Pág. 152
Como expresamente lo establece el artículo 137 bis del Código de Procedimientos Civiles para el Distrito Federal, el término para que opere la caducidad de la instancia debe contarse a partir del emplazamiento y hasta antes de que concluya la audiencia de pruebas, alegatos y sentencia; consecuentemente, para los efectos de la caducidad, no opera el hecho de que haya transcurrido el lapso de ciento ochenta días en las actuaciones celebradas antes del emplazamiento.
SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA CIVIL DEL PRIMER CIRCUITO.
Precedentes
Amparo directo 2307/87. Blosson Ann Michel Fischer. 30 de septiembre de 1988. Unanimidad de votos. Ponente: Ignacio M. Cal y Mayor Gutiérrez. Secretario: José Vicente Peredo.