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📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica8a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 229894
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 8a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo II, Segunda Parte-1, Julio-Diciembre de 1988; Pág. 152
CADUCIDAD DE LA INSTANCIA, PROCEDENCIA DE LA
[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo II, Segunda Parte-1, Julio-Diciembre de 1988; Pág. 152
Es inexacta la afirmación de que operó la caducidad de lo actuado tanto en primera como en segunda instancias de juicio, pues al respecto debe distinguirse entre la que opera en primer grado y la que se presenta durante el segundo, toda vez que en la primera instancia el efecto de la caducidad es nulificar todo lo actuado, dejando las cosas como si no se hubiese presentado la demanda; mientras que la caducidad que ocurre en la segunda instancia tiene por efecto nulificar únicamente las actuaciones de la alzada, dejando firmes las de primer grado, por lo que no cabe hablar de la caducidad del juicio, sino de la instancia y, por tanto, la caducidad de la alzada no puede afectar las actuaciones de la primera, por que ésta concluye generalmente de manera natural con el pronunciamiento de la sentencia, lo que excluye la posibilidad de que la de primer grado caduque, puesto que como la función de la institución procesal en comento es la de poner fin a la instancia, lógicamente no puede operar respecto de una instancia que concluyó por su medio natural.
QUINTO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA CIVIL DEL PRIMER CIRCUITO
Precedentes
Amparo en revisión 1250/88. Belem García Reyes de Andrade. 13 de octubre de 1988. Unanimidad de votos. Ponente: Efraín Ochoa Ochoa. Secretario: Eduardo Francisco Núñez Gaytán.