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📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica8a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 229896
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 8a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo II, Segunda Parte-1, Julio-Diciembre de 1988; Pág. 153
CAREOS. CASO EN QUE SU OMISION NO ES VIOLATORIA DE GARANTIAS.
[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo II, Segunda Parte-1, Julio-Diciembre de 1988; Pág. 153
Conforme con lo dispuesto por el artículo 20 constitucional en su fracción IV, no es violatoria de garantías la omisión del careo entre el inculpado y un testigo, cuando los hechos sobre los que éste declare sean posteriores a aquellos constitutivos de delito, en cuyo caso carece de trascendencia jurídica dicha omisión, porque el careo resulta inútil, ya que no serviría para aclarar como se llevó a cabo la conducta delictiva, teniendo en cuenta que el testigo sólo advirtió algunos hechos después de consumado el delito y no en el momento en que se aconteció, así como la circunstancia de que el acusado aseveró haber actuado en legítima defensa.
PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO DEL NOVENO CIRCUITO.
Precedentes
Amparo directo 579/87. Octavio Mexicano Oliva. 2 de septiembre de 1988. Unanimidad de votos. Ponente: María del Carmen Torres Medina de González. Secretario: Roberto Martín Cordero Carrera.