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📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica8a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 229897
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 8a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo II, Segunda Parte-1, Julio-Diciembre de 1988; Pág. 154
CARTAS PODER EN MATERIA LABORAL. DEBEN CONTENER LOS NOMBRES DE LOS TESTIGOS QUE LAS SUSCRIBEN.
[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo II, Segunda Parte-1, Julio-Diciembre de 1988; Pág. 154
De la correcta interpretación de las fracciones I y III del artículo 692 de la Ley Federal del Trabajo se desprende que resulta incuestionable que los testigos ante quienes se otorga una carta poder, deben ser ciertos y determinados, lo cual sólo se puede llegar a establecer a través de sus nombres, para que si es necesario puedan declarar sobre el acto en el cual intervienen.
TERCER TRIBUNAL COLEGIADO DEL SEXTO CIRCUITO.
Precedentes
Amparo en revisión 259/88. Mario Alfonso Henaine Bojalil por sí y por su rep. 11 de agosto de 1988. Unanimidad de votos. Ponente: Oscar Vázquez Marín. Secretaria: María de la Paz Flores Berruecos.