Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/tesis/229899
📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica8a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 229899
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 8a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo II, Segunda Parte-1, Julio-Diciembre de 1988; Pág. 154
CAREOS CON TESTIGO DE CARGO, OMISION DE LOS. SI LA SENTENCIA ES ABSOLUTORIA NO PROCEDE LA REPOSICION DEL PROCEDIMIENTO.
[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo II, Segunda Parte-1, Julio-Diciembre de 1988; Pág. 154
Si el juez natural omitió practicar los careos respectivos entre el inculpado y los testigos de cargo, y luego, al pronunciar la sentencia definitiva absolvió al primero, el hecho de que el representante social apele contra dicha sentencia, y exprese como agravio la omisión apuntada, aduciendo que eran necesarios los careos para disipar contradicciones entre el acusado y los testigos, en modo alguno constituye motivo legal para que el Tribunal de Alzada revoque el fallo apelado y ordene reponer el procedimiento para subsanar la repetida omisión, no sólo por razón de que la citada parte acusadora estuvo en aptitud legal de solicitar durante la instrucción la práctica de las diligencias correspondientes, sino también, porque la realización de los careos entre el acusado y quienes deponen en su contra, de acuerdo con la fracción IV del artículo 20 constitucional, constituye una garantía para el propio inculpado, y no un derecho para la representación social.
SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO DEL NOVENO CIRCUITO
Precedentes
Amparo directo 343/88. Francisco Tovar Arias. 9 de diciembre de 1988. Unanimidad de votos. Ponente: Andrés Zárate Sánchez. Secretario: José Refugio Estrada Araujo.