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📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica8a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 229900
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 8a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo II, Segunda Parte-1, Julio-Diciembre de 1988; Pág. 155
CEMENTERIOS. LIMITES DEL DERECHO DEL PARTICULAR TITULAR DE FOSAS INDIVIDUALES Y SU POSICION FRENTE A LA CONSERVACION DEL CEMENTERIO EN SU TOTALIDAD.
[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo II, Segunda Parte-1, Julio-Diciembre de 1988; Pág. 155
A la luz de las normas reglamentarias de la materia y de la Ley Orgánica del Departamento del Distrito Federal, el inmueble propiedad de la administración donde se presta el servicio público de cementerios, forma parte del dominio público, en razón de lo cual ningún particular puede alegar, respecto del cementerio entendido como una universalidad, un derecho subjetivo (exclusivo y como tal oponible a aquélla, pues únicamente le asiste un interés simple similar al de cualquier gobernado preocupado por la conservación de los bienes dominicales y por la adecuada realización de las actividades prestacionales a cargo de la administración, ya que las disposiciones jurídicas reguladoras del destino y afectación de los bienes de este género, fueron dictadas para asegurar intereses colectivos, no singulares o privados, cuya satisfacción se encomienda a las autoridades administrativas locales. Sin embargo, esto no significa que los particulares carezcan de interés jurídico para combatir cualquier acto de las autoridades relacionado con los cementerios, dado que en caso de haber sido admitidos en el servicio como usuarios de sepulcros individuales, adquieren un derecho administrativo perfecto al uso de la fosa, además del derecho de propiedad civil sobre los monumentos y construcciones funerarias sobre ella edificados, derechos subjetivos ambos tutelados por las garantías de seguridad jurídica consagradas en los artículos 14 y 16 constitucionales.
TERCER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL PRIMER CIRCUITO.
Precedentes
Amparo en revisión 1883/88. Raquel Arabedo Martínez y coagraviados. 29 de noviembre de 1988. Unanimidad de votos. Ponente: Genaro David Góngora Pimentel. Secretaria: Adriana Leticia Campuzano Gallegos.