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📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica8a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 229901
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 8a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo II, Segunda Parte-1, Julio-Diciembre de 1988; Pág. 156
CEMENTERIOS. REGIMEN JURIDICO DE LOS, INSTALADOS EN EL DISTRITO FEDERAL.
[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo II, Segunda Parte-1, Julio-Diciembre de 1988; Pág. 156
Bien entendido que a partir de la Constitución Política del año de mil novecientos diecisiete no se encuentran antecedentes legislativos que permitan definir con precisión la naturaleza jurídica de los cementerios instalados en la ciudad de México, puede afirmarse sin faltar a la verdad que aquí como en otros muchos lugares del mundo occidental influidos por la tradición romana, los cementerios han sido considerados como bienes excluidos del comercio privado, bien por su íntima relación con lo espiritual y con el culto religioso, bien por razones de salubridad e higiene que en su momento explicaron la prohibición de enterramientos de cadáveres dentro de las ciudades. Como fuera que haya sido, al momento de asumirse por las corporaciones públicas la administración y control de los panteones -cuyos antecedentes más remotos se localizan en el emperador Constantino, que en el siglo IV de nuestra era restringió la inhumación de cadáveres dentro de los templos y en lugares aledaños a éstos-, correspondió a las administraciones municipales reglamentar su funcionamiento y operación mediante su incorporación en un régimen exorbitante del derecho común, el cual más tarde se configuraría como dominio público. En torno de la causa de dominicalidad la doctrina no ha llegado a un acuerdo unánime, mientras para algunos el cementerio se integra a este régimen excepcional por el uso común, el que puede realizar cualquier miembro de la comunidad por el simple hecho de serlo, para otros su afectación deriva de estar destinado a un servicio público, esto es, a la realización de una actividad técnica organizada tendiente a satisfacer en forma continua, uniforme, regular y permanente una necesidad colectiva. Esta última posición corresponde a la adoptada por el legislador autor de las primeras leyes relativas al Distrito Federal, ya en el Ley Orgánica del Departamento del mismo nombre promulgada el treinta y uno de diciembre de mil novecientos cuarenta y uno, se incluía en su artículo 23 a los cementerios entre los servicios públicos a cargo de la administración local. En el mismo sentido se pronuncian los autores de los reglamentos interiores del Departamento del Distrito Federal, tal como ocurrió con el artículo 62 del publicado el diecisiete de enero de mil novecientos ochenta y cuatro. Asimismo, esta tradición fue recogida en el primer Reglamento de Cementerios del Distrito Federal, publicado en el Diario Oficial de la Federación el día veintiocho de diciembre de mil novecientos ochenta y cuatro, que vino a sustituir en el ámbito local al hasta entonces observado Reglamento Federal de Cementerios, Inhumaciones, Exhumaciones, Conservación y Traslación de Cadáveres, publicado el doce de marzo de mil novecientos veintiocho, al declarar en su artículo 1o. que el establecimiento, funcionamiento, conservación y operación de cementerios en el Distrito Federal, constituyen un servicio público que comprende la inhumación, exhumación, reinhumación y cremación de cadáveres, restos humanos y restos humanos áridos o cremados. La circunstancia de que en este ámbito se haya considerado por varias décadas que la actividad técnica de cementerios constituye un servicio público, determina a su vez que el inmueble empleado en su prestación forme parte del dominio público al tenor del artículo 34 de la Ley Orgánica del Departamento del Distrito Federal vigente, similar en esto a sus antecesoras.
TERCER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL PRIMER CIRCUITO.
Precedentes
Amparo en revisión 1883/88. Raquel Arabedo Martínez y coagraviados. 29 de noviembre de 1988. Unanimidad de votos. Ponente: Genaro David Góngora Pimentel. Secretaria: Adriana Leticia Campuzano Gallegos.