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📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica8a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 229902
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 8a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo II, Segunda Parte-1, Julio-Diciembre de 1988; Pág. 157
CLASIFICACION DEL DELITO, CAMBIO DE, EN EL AUTO DE FORMAL PRISION. CASO EN QUE NO ES VALIDO HACERLO.(ESTUPRO Y VIOLACION).
[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo II, Segunda Parte-1, Julio-Diciembre de 1988; Pág. 157
Si el Ministerio Público ejercita acción penal por el delito de estupro, atribuyéndole expresamente al inculpado que tuvo cópula con una mujer púber, casta y honesta, y menor de dieciocho años, utilizando para ello la seducción y el engaño, no es válido dictar auto de formal prisión por el delito de violación, argumentando que dicho inculpado tuvo cópula con mujer púber por medio de la violencia física y moral, pues esto implica un cambio ilegal de la clasificación del delito, dado que se le atribuyen al acusado hechos no comprendidos en la acción penal, como son las supuestas violaciones de las que ni siquiera se precisa en qué consistieron. Por ello debe concederse el amparo a fin de que se resuelva nuevamente sobre la situación jurídica del encausado, ciñéndose a los términos del ejercicio de la acción penal.
TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA PENAL DEL TERCER CIRCUITO.
Precedentes
Amparo en revisión 111/88. Bonfilio García Rojas. 28 de octubre de 1988. Unanimidad de votos. Ponente: J. Guadalupe Torres Morales. Secretario: Raúl Sergio Rincón Gallardo Hernández.