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📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica8a. ÉpocaT.C.C.
Registro digital (IUS)
229904
Tipo
Tesis Aislada
Época
8a. Época
Instancia
T.C.C.
Fuente
[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo II, Segunda Parte-1, Julio-Diciembre de 1988; Pág. 158

CODIGO FISCAL DE LA FEDERACION. INCONSTITUCIONALIDAD DE SU ARTICULO 76, FRACCION III

[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo II, Segunda Parte-1, Julio-Diciembre de 1988; Pág. 158

Precedentes

Amparo directo 1573/88. F.M.C de México, S.A. de C.V. 19 de octubre de 1988. Mayoría de votos. Ponente: Fernando Lanz Cárdenas. Disidente: Carlos Alfredo Soto Villaseñor. Secretaria: Norma Lucía Piña Hernández. Véanse: Quinta Epoca, Tomo XLIV, página 3246 Quinta Epoca, Tomo XLVIII, página 756 Informe rendido a la Suprema Corte de Justicia de la Nación, por su presidente al terminar el año de 1936, páginas 85 y 86. Informe rendido a la Suprema Corte de Justicia de la Nación, por su presidente al terminar el año de 1970, Tercera Parte, Sala Auxiliar, página 105.
Registro digital (IUS): 229904