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📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica8a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 229905
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 8a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo II, Segunda Parte-1, Julio-Diciembre de 1988; Pág. 160
COLABORACION ADMINISTRATIVA EN MATERIA FISCAL FEDERAL, ACUERDO A LA SECRETARIA DE HACIENDA Y CREDITO PUBLICO Y AL DEPARTAMENTO DEL DISTRITO FEDERAL PARA LA. ARTICULO VIGESIMOPRIMERO. DIARIO OFICIAL DE LA FEDERACION DEL DIA VEINTIUNO DE DICIEMBRE DE MIL NOVECIENTOS OCHENTA Y TRES.
[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo II, Segunda Parte-1, Julio-Diciembre de 1988; Pág. 160
El artículo vigesimoprimero previene la concurrencia de facultades entre la Secretaría de Hacienda y Crédito Público y el Departamento del Distrito Federal para llevar a cabo los actos de administración tributaria que en el acuerdo se mencionan. Es decir, de conformidad con el preinserto numeral, los órganos centralizados (secretaría y departamento) coordinados, pueden realizar en forma separada, cada uno por su lado, las funciones operativas de administración de los impuesto y derechos federales (al valor agregado, sobre tenencia o uso de vehículos, excepto aeronaves, sobre la renta sobre las erogaciones por remuneración al trabajo personal prestado bajo la dirección y dependencia de un patrón, etcétera), o bien, colaborar en dichas funciones. Dicho en otro giro: respecto de un mismo contribuyente, una sola de las entidades centralizadas puede realizar todos esos actos de administración en torno a un impuesto o derecho determinado, hasta el surgimiento de la cosa juzgada en cuanto al mismo; o bien, ambas autoridades pueden colaborar en esa determinación, ya sea, realizando, una, los actos de fiscalización y otra, los actos de liquidación, etcétera, pues no de otra suerte "puede interpretarse esa disposición cuando ordena: la secretaría podrá en cualquier tiempo ejercer las atribuciones a que se refiere este acuerdo, aun cuando hayan sido conferidas expresamente al departamento, pudiendo hacerlo en forma separada o conjunto con este último". En estas condiciones, a la luz de este numeral, es insostenible que en el multicitado acuerdo de colaboración exista una delegación de facultades y sí resulta claro que lo que el legislador previno en ese acuerdo fue una colaboración entre ambos o una competencia concurrente en las funciones operativas inherentes a los impuestos federales que en el acuerdo se indican, dentro de los que se encuentran el Impuesto al Valor Agregado, el Impuesto sobre la Renta, etcétera, conclusión que se robustece con la definición del sustantivo verbal "colaboración", que forma parte de la denominación de dicho acuerdo: colaboración F. Acción y efecto de colaborar. Colaborar. Intr. Trabajar con otra u otras personas. (Diccionario de la Lengua Española de la Real Academia, decimonovena edición).
TERCER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL PRIMER CIRCUITO.
Precedentes
Amparo directo 1383/88. Limpieza y Servicios, S.A. 5 de octubre de 1988. Unanimidad de votos. Ponente: Genaro David Góngora Pimentel. Secretaria: María Guadalupe Saucedo Zavala.