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📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica8a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 229906
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 8a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo II, Segunda Parte-1, Julio-Diciembre de 1988; Pág. 161
COMISARIADOS EJIDALES, LA REPRESENTACION COMUN DEL ARTICULO 20 DE LA LEY DE AMPARO, NO PROCEDE EN RECURSOS QUE SE HAGAN VALER EN FAVOR DE.
[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo II, Segunda Parte-1, Julio-Diciembre de 1988; Pág. 161
Tratándose de asuntos en materia agraria en los que figure como quejoso un núcleo de población ejidal, la representación del mismo corre a cargo de los integrantes del comisariado ejidal, la cual requiere para su justificación la concurrencia de los tres miembros componentes del comisariado respectivo, lo mismo sucede tratándose de la interposición de los recursos que prevé la Ley de Amparo, esto es, que la interposición de dichos recursos se encuentra sujeta a la misma regla de la personalidad que se exige al momento de intentar la acción constitucional de amparo, por tanto si el recurso de revisión se interpuso sin la intervención de la totalidad de sus integrantes, dicha interposición debe considerarse irregular, sin que para ello constituya obstáculo el hecho de que hayan designado como representante común a uno de los tres miembros componentes del comisariado respectivo, y sea éste el que interponga el recurso, pues en materia agraria no surte efectos la representación común a que se refiere el artículo 20 de la Ley de Amparo, ya sea que se trate de la promoción del juicio de garantías en los que figura como quejoso un núcleo de población ejidal o bien cuando se pretenda la interposición del recurso de revisión por parte de dicho núcleo de población.
SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO DEL QUINTO CIRCUITO.
Precedentes
Amparo en revisión 147/88. Maximiliano Gil Gastélum y coagraviados. 31 de agosto de 1988. Unanimidad de votos. Ponente: Víctor Hugo Díaz Arellano. Secretario: Gonzalo Hernández Cervantes.