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📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica8a. ÉpocaT.C.C.
Registro digital (IUS)
229906
Tipo
Tesis Aislada
Época
8a. Época
Instancia
T.C.C.
Fuente
[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo II, Segunda Parte-1, Julio-Diciembre de 1988; Pág. 161

COMISARIADOS EJIDALES, LA REPRESENTACION COMUN DEL ARTICULO 20 DE LA LEY DE AMPARO, NO PROCEDE EN RECURSOS QUE SE HAGAN VALER EN FAVOR DE.

[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo II, Segunda Parte-1, Julio-Diciembre de 1988; Pág. 161

Precedentes

Amparo en revisión 147/88. Maximiliano Gil Gastélum y coagraviados. 31 de agosto de 1988. Unanimidad de votos. Ponente: Víctor Hugo Díaz Arellano. Secretario: Gonzalo Hernández Cervantes.
Registro digital (IUS): 229906