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📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica8a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 229908
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 8a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo II, Segunda Parte-1, Julio-Diciembre de 1988; Pág. 162
COMISION NACIONAL BANCARIA Y DE SEGUROS. SENTENCIAS POR ELLA EMITIDAS. NO SON RECLAMABLES EN AMPARO DIRECTO.
[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo II, Segunda Parte-1, Julio-Diciembre de 1988; Pág. 162
Conforme a lo dispuesto por los artículos 158 de la Ley de Amparo y 44, fracción I, inciso b), de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación, un requisito indispensable para que proceda el juicio de amparo directo es que la sentencia o resolución que ponga fin al juicio emane de un tribunal formal o materialmente constituido, por tanto, si el acto reclamado lo constituye una sentencia emitida por la Junta de Gobierno de la Comisión Nacional Bancaria y de Seguros, la cual fue designada como árbitro por las partes beligerantes, según se desprende del acta levantada en la Dirección Jurídica en Materia de Seguros, aun cuando es verdad que la sentencia emitida por el árbitro constituye materialmente un acto jurisdiccional al resolver el conflicto ante él planteado; sin embargo, no es suficiente tal hecho para hacer procedente el juicio de amparo directo, pues para ello se requiere que la sentencia emane de un tribunal formal y materialmente establecido; es decir, un órgano del Estado instituido con la finalidad primordial de dirimir controversias entre la administración pública y los particulares o de éstos entre sí, que estén organizados para ese fin y actúen de modo autónomo; como son, por ejemplo, el Tribunal Fiscal de la Federación o el Tribunal de lo Contencioso Administrativo, y no lo son, en cambio, la Dirección de la Propiedad Industrial o la Junta de Honor de la Secretaría de Protección y Vialidad, que también realizan actos materialmente jurisdiccionales en el ámbito de su competencia.
CUARTO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL PRIMER CIRCUITO.
Precedentes
Amparo directo 904/88. María Eugenia del Campo y Ramos. 2 de noviembre de 1988. Unanimidad de votos. Ponente: Hilario Bárcenas Chávez. Secretario: Emiliano Hernández Salazar.