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📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
📌 Nota del SJF sobre vigencia
Nota: Esta tesis fue objeto de la denuncia relativa a la contradicción de tesis 184/2011, de la que derivó la tesis jurisprudencial 2a./J. 144/2011 (9a.) de rubro: "COMITÉS PARTICULARES EJECUTIVOS. LA PERSONALIDAD DE SUS INTEGRANTES EN EL JUICIO DE AMPARO DEBE ACREDITARSE EXCLUSIVAMENTE CONFORME A LA LEY DE AMPARO.", publicada en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Décima Época, Libro IV, Tomo 4, enero de 2012, página 3267.
Tesis AisladaHistórica8a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 229910
- Clave de tesis
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 8a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo II, Segunda Parte-1, Julio-Diciembre de 1988; Pág. 163
COMITE PARTICULAR EJECUTIVO. CORRESPONDE A LA COMISION AGRARIA MIXTA, Y NO AL JUEZ DE DISTRITO, DETERMINAR SOBRE LA VALIDEZ DE LA ASAMBLEA QUE LO NOMBRA.
[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo II, Segunda Parte-1, Julio-Diciembre de 1988; Pág. 163
El juez federal al estudiar el primer motivo de sobreseimiento, estableció que los peticionarios de garantías no estaban legitimados para promover en juicio, porque la personalidad con que se ostentaron como miembros del comité particular ejecutivo del núcleo poblacional, emerge de un acta de asamblea que no reúne los requisitos que al efecto establece la Ley Federal de Reforma Agraria. Pues bien, esa determinación, a juicio de este tribunal colegiado, se aprecia incorrecta ya que un juez federal no tiene facultades para determinar la validez de las asambleas, pues de acuerdo con el artículo 36 de la Ley Federal de Reforma Agraria, es a la Comisión agraria Mixta, de acuerdo al procedimiento establecido en la propia ley, a quien corresponde determinar la validez de las mismas; por tanto en el caso lo que procede es revocar el sobreseimiento en juicio decretado por la supuesta carencia de la legitimación activa de los promoventes.
SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO DEL QUINTO CIRCUITO.
Precedentes
Amparo en revisión 5/88. José Arce Rocha y otros. 5 de julio de 1988. Unanimidad de votos. Ponente: Arturo Carrete Herrera. Secretario: Carlos César López Gastélum.
Nota: Esta tesis fue objeto de la denuncia relativa a la contradicción de tesis 184/2011, de la que derivó la tesis jurisprudencial 2a./J. 144/2011 (9a.) de rubro: "COMITÉS PARTICULARES EJECUTIVOS. LA PERSONALIDAD DE SUS INTEGRANTES EN EL JUICIO DE AMPARO DEBE ACREDITARSE EXCLUSIVAMENTE CONFORME A LA LEY DE AMPARO.", publicada en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Décima Época, Libro IV, Tomo 4, enero de 2012, página 3267.