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📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.

📌 Nota del SJF sobre vigencia

Nota: Esta tesis fue objeto de la denuncia relativa a la contradicción de tesis 184/2011, de la que derivó la tesis jurisprudencial 2a./J. 144/2011 (9a.) de rubro: "COMITÉS PARTICULARES EJECUTIVOS. LA PERSONALIDAD DE SUS INTEGRANTES EN EL JUICIO DE AMPARO DEBE ACREDITARSE EXCLUSIVAMENTE CONFORME A LA LEY DE AMPARO.", publicada en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Décima Época, Libro IV, Tomo 4, enero de 2012, página 3267.

Tesis AisladaHistórica8a. ÉpocaT.C.C.
Registro digital (IUS)
229910
Clave de tesis
Tipo
Tesis Aislada
Época
8a. Época
Instancia
T.C.C.
Fuente
[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo II, Segunda Parte-1, Julio-Diciembre de 1988; Pág. 163

COMITE PARTICULAR EJECUTIVO. CORRESPONDE A LA COMISION AGRARIA MIXTA, Y NO AL JUEZ DE DISTRITO, DETERMINAR SOBRE LA VALIDEZ DE LA ASAMBLEA QUE LO NOMBRA.

[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo II, Segunda Parte-1, Julio-Diciembre de 1988; Pág. 163

Precedentes

Amparo en revisión 5/88. José Arce Rocha y otros. 5 de julio de 1988. Unanimidad de votos. Ponente: Arturo Carrete Herrera. Secretario: Carlos César López Gastélum. Nota: Esta tesis fue objeto de la denuncia relativa a la contradicción de tesis 184/2011, de la que derivó la tesis jurisprudencial 2a./J. 144/2011 (9a.) de rubro: "COMITÉS PARTICULARES EJECUTIVOS. LA PERSONALIDAD DE SUS INTEGRANTES EN EL JUICIO DE AMPARO DEBE ACREDITARSE EXCLUSIVAMENTE CONFORME A LA LEY DE AMPARO.", publicada en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Décima Época, Libro IV, Tomo 4, enero de 2012, página 3267.
Registro digital (IUS): 229910