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📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica8a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 229911
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 8a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo II, Segunda Parte-1, Julio-Diciembre de 1988; Pág. 164
COMODATO, SUSPENSION EN CASO DE TERMINACION DEL. MONTO DE LA GARANTIA.
[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo II, Segunda Parte-1, Julio-Diciembre de 1988; Pág. 164
De acuerdo con lo dispuesto por el artículo 2497 del Código Civil, el comodato es un contrato por el cual uno de los contratantes se obliga a conceder gratuitamente el uso de una cosa no fungible, y el otro contrae la obligación de restituirla individualmente. Si en un juicio de garantías en que se solicite la suspensión del acto reclamado consistente en una sentencia mediante la cual se declara terminado un contrato de comodato y se condena a la parte que gozaba gratuitamente del bien materia del mismo a entregarlo en un término de cinco días, contados a partir de la fecha en que la sentencia sea legalmente ejecutable, su propietario puede estar en la posibilidad de sufrir la pérdida o menoscabo del bien, por la indebida disposición que pueda hacerse de él, gravándolo o enajenándolo, en forma tal que se haga ilusoria la sentencia que se pretende ejecutar, poniendo el peligro a su propietario de no recuperarlo, al fijarse la garantía para que surta efectos la suspensión solicitada se debe atender a los daños y perjuicios que se pudieran ocasionar, y para la fijación de los daños se debe atender al precio de la cosa en uso, y por cuanto hace a los perjuicios que se pudieran ocasionar, éstos deben ser fijados de acuerdo con el interés legal del precio del inmueble, en un año, que es el tiempo que la jurisprudencia del más Alto Tribunal de la nación ha sostenido como probable para el trámite y resolución de un juicio de amparo directo.
TERCER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA CIVIL DEL PRIMER CIRCUITO.
Precedentes
Queja 118/88. Amparo Alvarez Martínez. 8 de julio de 1988. Unanimidad de votos. Ponente: José Rojas Aja. Secretario: Francisco Taboada González.
Véase: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Novena Época, Tomo V, febrero de 1997, página 713, tesis de rubro "COMODATO, SUSPENSIÓN EN CASO DE TERMINACIÓN DEL. MONTO DE LA GARANTÍA.".