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📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica8a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 229914
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 8a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo II, Segunda Parte-1, Julio-Diciembre de 1988; Pág. 168
COMPETENCIA, EL PODER JUDICIAL DE LAS ENTIDADES FEDERATIVAS NO PUEDE DECLINAR EN FAVOR DE LAS DEPENDENCIAS DEL EJECUTIVO FEDERAL SU.
[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo II, Segunda Parte-1, Julio-Diciembre de 1988; Pág. 168
La excepción de incompetencia planteada en un juicio ordinario civil presupone que el juez del conocimiento no tiene facultades para decir el derecho porque esto le corresponde a otro por razón de territorio, cuantía, fuero, etcétera, pero siempre dentro de la misma vía, de manera que la cuestión de competencia en materia de jurisdicción presupone la existencia de dos órganos capaces de resolver la controversia sin modificar la vía, uno competente y otro incompetente, culminado el conflicto turnándose los autos al que le corresponda decidir el negocio, de manera que ningún precepto autoriza al Poder Judicial de las Entidades Federativas a declinar la solución de una controversia planteada en juicio ordinario civil en favor de las dependencia del Ejecutivo Federal.
TRIBUNAL COLEGIADO DEL VIGESIMO CIRCUITO.
Precedentes
Amparo en revisión 244/88. Adolfo Grajales Molina. 30 de agosto de 1988. Unanimidad de votos. Ponente: Francisco A. Velasco Santiago. Secretario: Noé Gutiérrez Díaz.