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📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica8a. ÉpocaT.C.C.
Registro digital (IUS)
229914
Tipo
Tesis Aislada
Época
8a. Época
Instancia
T.C.C.
Fuente
[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo II, Segunda Parte-1, Julio-Diciembre de 1988; Pág. 168

COMPETENCIA, EL PODER JUDICIAL DE LAS ENTIDADES FEDERATIVAS NO PUEDE DECLINAR EN FAVOR DE LAS DEPENDENCIAS DEL EJECUTIVO FEDERAL SU.

[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo II, Segunda Parte-1, Julio-Diciembre de 1988; Pág. 168

Precedentes

Amparo en revisión 244/88. Adolfo Grajales Molina. 30 de agosto de 1988. Unanimidad de votos. Ponente: Francisco A. Velasco Santiago. Secretario: Noé Gutiérrez Díaz.
Registro digital (IUS): 229914