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📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica8a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 229916
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 8a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo II, Segunda Parte-1, Julio-Diciembre de 1988; Pág. 168
COMPETENCIA DE LOS TRIBUNALES COLEGIADOS. CASO EN QUE LA TIENEN PARA CONOCER EN JUICIO DE AMPARO DIRECTO SOBRE CONSTITUCIONALIDAD DE LEYES LOCALES.
[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo II, Segunda Parte-1, Julio-Diciembre de 1988; Pág. 168
De los artículos 158 y 166 fracción IV segundo párrafo de la Ley de Amparo, se desprende que cuando durante la tramitación del juicio natural surjan cuestiones sobre constitucionalidad de leyes, las mismas sólo podrán hacerse valer en el amparo directo que proceda en contra de la sentencia definitiva que ponga fin al juicio; y que la cuestión relativa deberá plantearse dentro de los conceptos de violación que se invoquen en contra del acto reclamado que lo constituirá precisamente dicha sentencia. Por tanto, si el peticionario de garantías combate la constitucionalidad de los artículos que sirvieron de base para emitir los fallos de primera y segunda instancia, es claro que tal cuestión sólo podría invocarse en el amparo directo promovido en contra de la sentencia definitiva que puso fin al juicio; en consecuencia, si los Tribunales Colegiados de Circuito son los facultados para conocer de los amparos directos, de conformidad con el primer precepto invocado, es evidente que esta autoridad está facultada para resolver sobre la constitucionalidad de los preceptos aplicados en el acto reclamado.
TERCER TRIBUNAL COLEGIADO DEL SEXTO CIRCUITO.
Precedentes
Amparo directo 259/88. Consuelo López Cordero. 9 de agosto de 1988. Unanimidad de votos. Ponente: Jaime Manuel Marroquín Zaleta. Secretario: José de Jesús Echegaray Cabrera.