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📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica8a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 229917
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 8a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo II, Segunda Parte-1, Julio-Diciembre de 1988; Pág. 168
COMPETENCIA DE LOS JUECES DE DISTRITO, CASO DE AMPARO CONTRA SENTENCIA QUE ES DE LA.
[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo II, Segunda Parte-1, Julio-Diciembre de 1988; Pág. 168
Si en la sentencia reclamada no se entró al estudio de la cuestión principal, sino que se estimó procedente una causa de sobreseimiento, aun cuando la sentencia tenga efectos definitivos, ya que respecto de ella no procede recurso ordinario alguno, no por eso tiene el carácter de sentencia definitiva para los efectos del amparo directo en los términos del artículo 158 de la Ley de Amparo, puesto que no resuelve el juicio en lo principal, por lo que la competencia para conocer del asunto radica en un Juez de Distrito.
TRIBUNAL COLEGIADO DEL DECIMO TERCER CIRCUITO.
Precedentes
Amparo directo 375/88. María Sabina Torres Díaz. 20 de octubre de 1988. Unanimidad de votos. Ponente: Robustiano Ruiz Martínez. Secretaria: Ruth Ramírez Núñez.