Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/tesis/229919
📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica8a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 229919
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 8a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo II, Segunda Parte-1, Julio-Diciembre de 1988; Pág. 171
COMPETENCIA TERRITORIAL, HIPOTESIS EN LA QUE LA RESOLUCION SOBRE UNA, NO CAUSA PERJUICIO LEGAL. (LEGISLACION DEL ESTADO DE JALISCO).
[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo II, Segunda Parte-1, Julio-Diciembre de 1988; Pág. 171
La resolución de segundo grado que declara fundada la excepción de incompetencia por declinatoria, no causa perjuicio legal al actor, si ambos juzgados involucrados en la cuestión pertenecen al primer partido judicial del estado de Jalisco, aunque materialmente se encuentren ubicados en ciudades diferentes, pero que forman parte del mismo partido, supuesto que, de conformidad con lo dispuesto por el artículo 31 de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la mencionada entidad, dicho partido comprende los municipios de Guadalajara, Zapopan, Tlaquepaque, Tonalá, San Cristóbal de la Barranca y Juanacatlán, de donde se sigue que no existen juzgados para cada uno de esos lugares sino que todos los juzgados existentes integran el partido y, por ende, tienen jurisdicción sobre la totalidad del territorio que los comprende.
TERCER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA CIVIL DEL TERCER CIRCUITO.
Precedentes
Amparo en revisión 234/88. Tomás Navar Corral. 23 de noviembre de 1988. Unanimidad de votos. Ponente: Carlos Hidalgo Riestra. Secretario: Jorge Quezada Mendoza.