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📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica8a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 229921
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 8a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo II, Segunda Parte-1, Julio-Diciembre de 1988; Pág. 172
COMPRAVENTA A PLAZOS. EN ELLA NO PUEDE HABER CONDICION SUSPENSIVA.
[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo II, Segunda Parte-1, Julio-Diciembre de 1988; Pág. 172
Si se toma en consideración que la característica fundamental de la condición suspensiva, es que precisamente su acontecimiento origina el nacimiento de la obligación, es claro que en una compraventa a plazos no puede haber una condición de esa naturaleza, dado que, en esa hipótesis, la obligación nace y existe, aunque sin resolverse, desde que se perfecciona el convenio, esto es, a partir del momento en que comprador y vendedor se ponen de acuerdo sobre la cosa y el precio, aun cuando éste no se hubiere liquidado.
TERCER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA CIVIL DEL TERCER CIRCUITO.
Precedentes
Amparo directo 440/88. María Elena Juárez Mendoza de Gilleta. 28 de septiembre de 1988. Unanimidad de votos. Ponente: Jorge Figueroa Cacho. Secretario: Luis Rubén Baltazar Aceves.