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📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica8a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 229922
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 8a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo II, Segunda Parte-1, Julio-Diciembre de 1988; Pág. 172
COMPRAVENTA CON RESERVA DE DOMINIO. LEY FEDERAL DE PROTECCION AL CONSUMIDOR, APLICACION RETROACTIVA IMPROCEDENTE DE LA.
[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo II, Segunda Parte-1, Julio-Diciembre de 1988; Pág. 172
Los requisitos de existencia y de validez, las formas, los efectos y las modalidades de un contrato, se rigen por la ley vigente en la época que se celebró. por tanto, cuando las partes celebran un contrato, acatan el contenido de la ley en vigor y se obligan a los dictados de sus normas, dentro de los límites establecidos en tal ley. La cual incluso suple la voluntad de los contratantes en los puntos que no fueron materia de pacto expreso; dicha ley forma parte del contrato y, consecuentemente, la situación jurídica creada con la celebración del referido contrato no puede ser destruida por una ley nueva, sin incurrir en el vicio de su aplicación retroactiva, prohibida por el artículo 14 de la Constitución Federal; de ahí que, si una obligación ha nacido bajo el imperio de determinada ley, aquélla debe subsistir con los caracteres y consecuencias que dicha ley le atribuye. En tal virtud, no es admisible que la solución de la controversia derivada de un contrato de compraventa con reserva de dominio se realice mediante la aplicación de un precepto de una ley nueva, como es el artículo 29 de la Ley Federal de Protección al Consumidor, sino a través de la norma jurídica que regía la relación contractual creada por las partes con anterioridad a la vigencia de la nueva ley en comento, o sea, que la controversia debe resolverse dentro de los límites del Código Civil para el Distrito Federal, conforme con el cual contrataron los contendientes.
QUINTO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA CIVIL DEL PRIMER CIRCUITO.
Precedentes
Amparo directo 2600/88. Centro Industrial Pecuario, Ojo de Agua , S.A. o Hacienda Ojo de Agua, S.A. 8 de septiembre de 1988. Unanimidad de votos. Ponente: Efraín Ochoa Ochoa. Secretario: Eduardo Francisco Núñez Gaytán.