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📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica8a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 229924
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 8a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo II, Segunda Parte-1, Julio-Diciembre de 1988; Pág. 175
COMPRAVENTA, EL AFECTADO POR EL INCUMPLIMIENTO DE LA, NO TIENE DERECHO A COBRAR INTERESES SOBRE LA CANTIDAD FIJADA EN LA CLAUSULA PENAL.
[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo II, Segunda Parte-1, Julio-Diciembre de 1988; Pág. 175
Los artículos 1757, 1760, 1868, 2036 y 2229 del Código Civil del Estado de Jalisco, no disponen que quien resulte condenado al cumplimiento de la cláusula penal pactada en un contrato de compraventa, deba pagar intereses sobre la cantidad señalada en dicha cláusula, a partir de la fecha en que incumplió con el contrato, ni el último de los preceptos citados faculta al juez a imponer ese tipo de obligación. Además, el derecho establecido en el invocado numeral 2229, de cobrar intereses en los casos de rescisión de la compraventa, sólo concierne al comprador que hubiese pagado parte del precio.
TERCER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA CIVIL DEL TERCER CIRCUITO.
Precedentes
Amparo directo 331/88. Peter Ruteherford Taylor y Alexandra Wooste de Taylor. 31 de agosto de 1988. Unanimidad de votos. Ponente: Carlos Hidalgo Riestra. Secretario: Ausencio Salvador García Martínez.