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📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica8a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 229925
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 8a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo II, Segunda Parte-1, Julio-Diciembre de 1988; Pág. 175
COMPRAVENTA. EL GRAVAMEN PREVENTIVO CADUCO NO IMPIDE ESCRITURAR.
[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo II, Segunda Parte-1, Julio-Diciembre de 1988; Pág. 175
En una compraventa el vendedor está obligado a transmitir el inmueble libre de todo gravamen, sin embargo, si pesa sobre aquél un gravamen inscrito con carácter preventivo consistente en una fianza, ello no es obstáculo para que pueda firmarse, ante Notario Público, la escritura correspondiente, dado que de acuerdo con el artículo 3035 del Código Civil, estas anotaciones preventivas caducan a los tres años por el simple transcurso del tiempo, por lo que al actualizarse la hipótesis de tal precepto, esa anotación preventiva no puede ser causa suficiente para que no pueda llevarse al cabo ante Notario Público y en la fecha convenida la firma de la escritura del inmueble en cuestión.
TERCER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA CIVIL DEL PRIMER CIRCUITO.
Precedentes
Amparo directo 2368/88. Carlos Mario Aguilera Velázquez. 18 de agosto de 1988. Unanimidad de votos. Ponente: Manuel Ernesto Saloma Vera. Secretario: Vicente C. Banderas Trigos.