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📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica8a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 229926
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 8a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo II, Segunda Parte-1, Julio-Diciembre de 1988; Pág. 176
COMPRAVENTA MERCANTIL, MAYOREO Y MENUDEO, PRESCRIPCION, NEGATIVA EN LOS CASOS DE.
[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo II, Segunda Parte-1, Julio-Diciembre de 1988; Pág. 176
De acuerdo con la costumbre que se ha seguido por los comerciantes en nuestro país, la que es del conocimiento público, por venta al menudeo debe entenderse aquella que se realiza en función de poca cantidad de artículos y no por virtud del valor de un objeto, ello cuando se trata de enajenaciones mercantiles que se cuentan por unidades. Lo anterior se hace comprensible, si se toma en cuenta el caso de la venta de vehículos automotores, pues evidentemente la adquisición de uno de ellos por elevado que sea su precio, constituye una venta al menudeo, a diferencia del caso en que pudiera hacerse la adquisición de una flotilla de dichos vehículos por parte de alguna empresa transportista, ya que en este último caso se tratará de una venta al mayoreo. La distinción entre los conceptos de venta al mayoreo, en tratándose de artículos que se venden por unidad, depende de la cantidad de los que se enajenan y no de que la enajenación se haga en todo o en partes, y venta al por menor, es aquella en que se contabilizan muy por menor las cosas, por lo que, si se trata de la venta de un solo artículo, es inconcluso que es una venta por menor hecha al fiado. Como consecuencia de lo anterior, la acción de prescripción negativa se adecúa a la hipótesis de la fracción I del artículo 1041 del Código de Comercio.
TERCER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA CIVIL DEL PRIMER CIRCUITO.
Precedentes
Amparo directo 3948/88. Carrocerías Exclusivas, S.A. 20 de octubre de 1988. Unanimidad de votos. Ponente: Manuel Ernesto Saloma Vera. Secretario: Guillermo Campos Osorio.