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📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica8a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 229927
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 8a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo II, Segunda Parte-1, Julio-Diciembre de 1988; Pág. 176
COMPRAVENTA MERCANTIL. OBLIGACION DEL ADQUIRENTE DE PAGAR INTERESES.
[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo II, Segunda Parte-1, Julio-Diciembre de 1988; Pág. 176
La obligación que el artículo 380 del Código de Comercio impone al comprador, de pagar réditos al tipo legal sobre la cantidad que adeude, en caso de que demore el pago del precio concertado, no es exigible cuando el vendedor opta por la rescisión del contrato, sino únicamente en la hipótesis en que se decide por el cumplimiento del mismo.
TERCER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA CIVIL DEL TERCER CIRCUITO.
Precedentes
Amparo directo 437/88. Pedro Nápoles Arteaga e Ignacio Morales Buenrostro. 20 de octubre de 1988. Unanimidad de votos. Ponente: María de los Angeles E. Chavira Martínez. Secretario: Salvador Murguía Mungía.