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📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica8a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 229928
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 8a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo II, Segunda Parte-1, Julio-Diciembre de 1988; Pág. 176
COMPRAVENTA, MODALIDADES REFERENTES A LA FIJACION DEL PRECIO.
[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo II, Segunda Parte-1, Julio-Diciembre de 1988; Pág. 176
Si en una compraventa se estipulan dos opciones para determinar su precio, como uno de los elementos del contrato es que el comprador pague un precio cierto y en dinero, hay necesidad de que el juzgador examine cuál de esos factores es el que debe observarse para llenar dicho requisito, sin que lo dispuesto por el artículo 2251 del Código Civil pueda fundar la pretensión del vendedor de que se observe en su integridad el contenido de aquella cláusula, ya que el referido precepto no autoriza que se establezcan dos tiempos para fijar el precio y, aún más, que ello sea a elección del enajenante. Este criterio encuentra apoyo en los más elementales principios de equidad y, concretamente, en lo dispuesto por el artículo 1797 del invocado Código Civil, pues de aceptarse la antes citada pretensión del vendedor, sería tanto como dejar a su arbitrio la validez y cumplimiento de las obligaciones contenidas en el contrato afecto a la controversia, en particular respecto del precio.
TERCER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA CIVIL DEL PRIMER CIRCUITO.
Precedentes
Amparo directo 3043/88. Fideicomiso Valle de Anáhuac. 20 de octubre de 1988. Unanimidad de votos. Ponente: José Becerra Santiago. Secretario: Gustavo Sosa Ortiz.