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📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica8a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 229930
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 8a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo II, Segunda Parte-1, Julio-Diciembre de 1988; Pág. 178
COMPRAVENTA SOBRE FRACCION DE UN PREDIO. NECESIDAD DE DEMOSTRAR LA IDENTIDAD DE ESTA EN UN JUICIO DE OTORGAMIENTO. (LEGISLACION DEL ESTADO DE PUEBLA).
[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo II, Segunda Parte-1, Julio-Diciembre de 1988; Pág. 178
Los elementos reales del contrato de compraventa son: el precio y la cosa. Esta última debe satisfacer los siguientes requisitos: 1.- Que exista; 2.- Que esté en el comercio; 3.- Que sea determinada o determinable; y 4.- Que no sea ajena. Ahora bien, el tercero de estos requisitos (al que alude el artículo 1716 del Código Civil del Estado de Puebla), no puede considerarse satisfecho si la compraventa tiene por objeto la fracción de un predio y ésta no resulta debidamente identificada; en estas condiciones la acción de otorgamiento de contrato resulta improcedente.
TERCER TRIBUNAL COLEGIADO DEL SEXTO CIRCUITO.
Precedentes
Amparo directo 278/88. Roberto Torres Pérez. 16 de agosto de 1988. Unanimidad de votos. Ponente: Jaime Manuel Marroquín Zaleta. Secretaria: María Guadalupe Herrera Calderón.