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📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica8a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 229931
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 8a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo II, Segunda Parte-1, Julio-Diciembre de 1988; Pág. 178
CONCEPTOS DE VIOLACION. CONTRA UNA SENTENCIA DE LA SALA FISCAL.
[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo II, Segunda Parte-1, Julio-Diciembre de 1988; Pág. 178
Resultan inoperantes los conceptos de violación expuestos por la quejosa cuando sólo son una repetición de los conceptos de nulidad que hizo valer ante la Sala responsable en su demanda respectiva, si se omite expresar razonamientos jurídicos tendientes a destruir las consideraciones y fundamentos contenidos en la sentencia reclamada; además, si a lo anterior se agrega que los conceptos de nulidad ni siquiera los expuso como agravios en el recurso de revisión respectivo, por lo cual la administración fiscal regional no adujo ningún razonamiento en su resolución sobre esa cuestión; de ahí que la Sala responsable no estaba obligada a examinarlos ya que a más de tratarse de argumentos diversos a los planteados originalmente, el artículo 237 del Código Fiscal de la Federación en su párrafo final, establece que no podrán ser objeto de anulación o modificación los actos de las autoridades administrativas no impugnadas de manera expresa en la demanda; que asimismo serán inatendibles los conceptos de nulidad cuando en ellos la agraviada varíe los fundamentos de derecho e introduzca elementos novedosos que no fueron planteados "en la fase oficiosa".
TERCER TRIBUNAL COLEGIADO DEL SEXTO CIRCUITO.
Precedentes
Amparo directo 308/88. Fondo Inmobiliario Maraluba de Puebla, S. A. 21 de septiembre de 1988. Unanimidad de votos. Ponente: Juan Manuel Brito Velázquez. Secretario: E. Gustavo Núñez Rivera.