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📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica8a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 229932
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 8a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo II, Segunda Parte-1, Julio-Diciembre de 1988; Pág. 179
CONCEPTOS DE VIOLACION INOPERANTES, POR PLANTEAR CUESTIONES AJENAS A LA LITIS.
[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo II, Segunda Parte-1, Julio-Diciembre de 1988; Pág. 179
Son inatendibles los conceptos de violación, en los cuales se pretende que una de las cláusulas del pacto colectivo debió relacionarse con diverso convenio, si tal exigencia no fue argumentada al contestar la demanda laboral respectiva, toda vez que con ello se está introduciendo una cuestión por completo ajena a la litis.
QUINTO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA DE TRABAJO DEL PRIMER CIRCUITO.
Precedentes
Amparo directo 6765/88. Ferrocarriles Nacionales de México. 10 de noviembre de 1988. Unanimidad de votos. Ponente: Gemma de la Llata Valenzuela. Secretario: Erubiel Arenas González.