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📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica8a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 229933
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 8a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo II, Segunda Parte-1, Julio-Diciembre de 1988; Pág. 181
CONCEPTOS DE VIOLACION, LA SOLA CITA DE PRECEPTOS LEGALES NO LOS CONSTITUYEN. REQUISITOS.
[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo II, Segunda Parte-1, Julio-Diciembre de 1988; Pág. 181
No puede considerarse como concepto de violación la cita de preceptos legales, pues aquél consiste en la exposición del razonamiento jurídico concreto contra los fundamentos del hecho cuestionado o la ausencia de ellos, para poner de manifiesto que dicho acto es antagónico a la ley o la interpretación jurídica de la misma, ya sea porque siendo aplicable determinada disposición legal no se llevó a cabo o bien porque no se hizo una correcta interpretación jurídica de la ley, por lo cual, ante la falta de conceptos de violación debe sobreseerse el juicio de amparo.
SEPTIMO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA DE TRABAJO DEL PRIMER CIRCUITO.
Precedentes
Amparo en revisión 1477/88. Construcciones y Proyectos Jade, S.A. 6 de diciembre de 1988. Unanimidad de votos. Ponente: María Yolanda Múgica García. Secretario: Eduardo Sánchez Mercado.