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📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica8a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 229934
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 8a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo II, Segunda Parte-1, Julio-Diciembre de 1988; Pág. 181
CONCEPTOS DE VIOLACION, SON INOPERANTES CUANDO SON AJENOS A LA MATERIA DE LA APELACION.
[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo II, Segunda Parte-1, Julio-Diciembre de 1988; Pág. 181
Cuando el quejoso expresa como argumentos en su demanda de amparo en vía directa cuestiones diferentes y ajenas a los agravios que fueron materia de estudio en la alzada, es decir, ante la Sala responsable, no resulta dable jurídicamente ocuparse de cuestiones ajenas a la litis planteada, en cuyo caso por inoperancia debe negarse la protección de la justicia federal.
TERCER TRIBUNAL COLEGIADO DEL SEXTO CIRCUITO.
Precedentes
Amparo directo 368/88. Feliciano Cruz Martínez. 5 de octubre de 1988. Unanimidad de votos. Ponente: Juan Manuel Brito Velázquez. Secretario: José Rubén Bretón Cuesta.
Notas:
El criterio sustentado en esta tesis reitera el contenido de la Jurisprudencia No. 99, publicada a fojas 271 de la Cuarta Parte del Ultimo Apéndice al Semanario Judicial de la Federación, bajo el siguiente rubro: CONCEPTOS DE VIOLACION, CUESTIONES QUE NO PUEDEN PLANTEARSE EN LOS, POR NO HABER SIDO MATERIA DE APELACION.
Esta tesis contendió en la contradicción 55/2007-PS resuelta por la Primera Sala, de la que derivó la tesis 1a./J. 12/2008, que aparece publicada en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Novena Época, Tomo XXVII, abril de 2008, página 39, con el rubro: "CONCEPTOS DE VIOLACIÓN INOPERANTES. TIENEN ESTA CALIDAD SI SE REFIEREN A CUESTIONES NO ADUCIDAS EN LOS AGRAVIOS DEL RECURSO DE APELACIÓN Y NO SE DEJÓ SIN DEFENSA AL APELANTE."