Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/tesis/229935
📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica8a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 229935
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 8a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo II, Segunda Parte-1, Julio-Diciembre de 1988; Pág. 181
CONCEPTOS DE VIOLACION, SUPLENCIA DE LOS, EN MATERIA PENAL.
[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo II, Segunda Parte-1, Julio-Diciembre de 1988; Pág. 181
De conformidad con lo ordenado por el artículo 76 bis, fracción II, de la Ley de Amparo, si el quejoso no expresa conceptos de violación, en suplencia de la deficiencia de los mismos, procede examinar directamente la constitucionalidad o inconstitucionalidad de la sentencia reclamada.
TRIBUNAL COLEGIADO DEL DECIMO TERCER CIRCUITO.
Precedentes
Amparo directo 51/88. Levino Michelena, Federico Moreno Ibarguen y otros. 9 de diciembre de 1988. Unanimidad de votos. Ponente: Robustiano Ruiz Martínez. Secretaria: María Olivia Luna Pérez.