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📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica8a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 229936
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 8a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo II, Segunda Parte-1, Julio-Diciembre de 1988; Pág. 182
CONDENA CONDICIONAL, NO PROCEDE OTORGARLA SIN PETICION.
[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo II, Segunda Parte-1, Julio-Diciembre de 1988; Pág. 182
Si no consta en autos petición de que al sentenciado se le otorgue condena condicional, no puede otorgarse ésta supliendo la deficiencia de la queja por no quedar el caso comprendido dentro de lo dispuesto por los artículos 107, fracción II, párrafo tercero, de la Constitución Federal, y 76 bis, fracción II, de la Ley de Amparo.
TRIBUNAL COLEGIADO DEL DECIMO TERCER CIRCUITO.
Precedentes
Amparo directo 196/88. Alfonso Ventura Manuel. 7 de julio de 1988. Unanimidad de votos. Ponente: Robustiano Ruiz Martínez. Secretaria: María Olivia Luna Pérez.
Véase:
Jurisprudencia número 52 y segunda tesis relacionada, Primera Sala, Apéndice al Semanario Judicial de la Federación 1917-1985, página 133.