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📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica8a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 229937
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 8a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo II, Segunda Parte-1, Julio-Diciembre de 1988; Pág. 183
CONFESION EN MATERIA CIVIL. SU ADMISION EN LA SEGUNDA INSTANCIA. (LEGISLACION DEL ESTADO DE JALISCO).
[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo II, Segunda Parte-1, Julio-Diciembre de 1988; Pág. 183
De conformidad con lo que previene el artículo 449 del Código de Procedimientos Civiles de Jalisco, la admisión de la prueba confesional ante el ad quem no se encuentra supeditada a la configuración del supuesto contenido en el artículo 448, fracción I, del propio ordenamiento, es decir, a la circunstancia de que, cuando por cualquier causa no imputable al que solicitare la prueba, no hubiere podido practicarse en la primera instancia toda o parte de la que se hubiese propuesto, ya que de haber sido ese el propósito del legislador no se justificaría lo previsto en el precepto primeramente citado, que atiende al carácter privilegiado de la prueba, de lo que se sigue que la confesional en la alzada, está condicionada únicamente a que sea por una sola vez y que se trate de hechos que, atinentes a la litis, no hayan sido objeto de posiciones en la primera instancia.
TERCER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA CIVIL DEL TERCER CIRCUITO.
Precedentes
Amparo directo 478/88. Miguel Aguayo Venegas. 27 de octubre de 1988. Unanimidad de votos. Ponente: María de los Angeles Chavira Martínez. Secretario: Miguel Lobato Martínez.
Amparo directo 133/88. Margarita Plascencia Prieto de Plascencia. 27 de abril de 1988. Unanimidad de votos. Ponente: Jorge Figueroa Cacho. Secretario: Roberto Macías Valdivia.