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📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica8a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 229938
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 8a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo II, Segunda Parte-1, Julio-Diciembre de 1988; Pág. 183
CONFESION FICTA DE UNA PERSONA MORAL, AL NO ACREDITAR EL ABSOLVENTE FACULTADES PARA SU DESAHOGO.
[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo II, Segunda Parte-1, Julio-Diciembre de 1988; Pág. 183
Cuando la prueba confesional de una persona moral se promueve para que la desahogue quien ocupe un cargo en el consejo de administración de la empresa, y quien comparece a la audiencia relativa no lo tiene y sólo se le ha otorgado poder para pleitos y cobranzas, al no estar facultado para absolver posiciones la junta responsable debe declarar confesa a la patronal y si no obra así, viola las garantías individuales del trabajador quejoso y procede por tanto, conceder a éste la protección federal que impetra.
QUINTO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA DE TRABAJO DEL PRIMER CIRCUITO.
Precedentes
Amparo directo 3974/87. Fernando Prudencio Ríos. 23 de agosto de 1988. Unanimidad de votos. Ponente: Rafael Berredo Pereira. Secretaria: Elsa María Cárdenas Brindis.