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📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica8a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 229939
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 8a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo II, Segunda Parte-1, Julio-Diciembre de 1988; Pág. 183
CONFESION, CONSIGNACION MUY POSTERIOR A LA DETENCION QUE NO LE RESTA VALOR A LA.
[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo II, Segunda Parte-1, Julio-Diciembre de 1988; Pág. 183
Es insuficiente para restarle validez a la confesión del acusado, la circunstancia de que estuviera detenido durante siete días antes de ser consignado ante la autoridad jurisdiccional, cuando dicha confesión se encuentra apoyada por otras pruebas; en consecuencia, debe estimarse que, en tal supuesto, la confesión tiene valor de convicción bastante para comprobar la responsabilidad del acusado en la comisión del delito materia de la condena.
TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA PENAL DEL TERCER CIRCUITO.
Precedentes
Amparo directo 114/88. Miguel Navarro Vázquez. 11 de noviembre de 1988. Unanimidad de votos. Ponente: J. Guadalupe Torres Morales. Secretaria: Bertha Edith Quiles Arias.
Amparo directo 249/88. Fernando Carranco Orozco. 11 de noviembre de 1988. Unanimidad de votos. Ponente: J. Guadalupe Torres Morales. Secretaria: Nertha Edith Quiles Arias.