Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/tesis/229940
📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica8a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 229940
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 8a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo II, Segunda Parte-1, Julio-Diciembre de 1988; Pág. 184
CONFESION FICTA. NO ES PRUEBA IDONEA PARA ACREDITAR JORNADA DE TRABAJO Y FECHA DE INGRESO.
[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo II, Segunda Parte-1, Julio-Diciembre de 1988; Pág. 184
La confesión ficta a cargo del actor no es la idónea para acreditar la fecha de ingreso y duración de la jornada de trabajo, pues de conformidad con lo ordenado por los artículos 784 y 804 de la Ley Federal del Trabajo, el patrón tiene la obligación de conservar y exhibir a juicio los documentos correspondientes que acrediten esos supuestos, pues de no exhibirlos, la junta debe tener por ciertos los datos respectivos expresados por el actor en la demanda laboral.
TERCER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA DE TRABAJO DEL PRIMER CIRCUITO.
Precedentes
Amparo directo 6063/88. Enrique Javier Román Calderón. 7 de septiembre de 1988. Unanimidad de votos. Ponente: Adolfo O. Aragón Mendía. Secretario: Guillermo Becerra Castellanos.