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📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica8a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 229941
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 8a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo II, Segunda Parte-1, Julio-Diciembre de 1988; Pág. 185
CONFESION FICTA Y CONTESTACION DE LA DEMANDA.
[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo II, Segunda Parte-1, Julio-Diciembre de 1988; Pág. 185
No pueden considerarse como hechos fehacientes para desvirtuar la confesión ficta, los que se refieren en la contestación a la demanda, puesto que tales hechos conforman la base de la controversia, constituyen la materia de la litis y están sujetos a prueba. La confesión representa una oportunidad que se ofrece a las partes para acreditar sus afirmaciones, por lo que, teniendo en cuenta que requeridas por la autoridad jurisdiccional para producirse en su presencia con verdad, en un acto en que no pueden estar asistidos por sus abogados, su conducta procesal puede ser contraria a la que adoptaron en sus escritos de contestación o de demanda.
PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA DE TRABAJO DEL PRIMER CIRCUITO.
Precedentes
Amparo directo 8271/88. Saúl Martínez Lugo. 10 de noviembre de 1988. Unanimidad de votos. Ponente: Horacio Cardoso Ugarte.
Amparo directo 8971/88. José Luis Morales Dorante. 10 de noviembre de 1988. Unanimidad de votos. Ponente: Horacio Cardoso Ugarte.
Séptima Epoca:
Volúmenes 205-216, Sexta Parte, página 125.